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RES. CNV 808/19 - COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES EN DÓLARES

12.09.19

Camarero, Hernán D. / Vázquez, Mariana / Carrizo, Fernando

El 12 de septiembre de 2019, en el marco de las Comunicaciones “A” 6770, 6776 y 6780 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General 808/2019 (la “Resolución”) -aún no publicada en el Boletín Oficial-, por medio de la cual se dispuso la aplicación de un plazo mínimo de tenencia en cartera de los valores negociables en dólares (especie D) adquiridos por personas humanas. Todo ello a los fines de evitar prácticas y operaciones elusivas, en concordancia con lo manifestado por el BCRA.

En este sentido, la Resolución dispuso que en las operaciones de compra de valores negociables en dólares (especie D) por parte de personas humanas residentes -punto 1.10 de la Comunicación “A” 6780 del BCRA-:

(i) Los Agentes de Liquidación y Compensación deberán contar con una declaración jurada que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una operación de Mercado Único y Libre de Cambio realizada en los últimos 5 días hábiles, para cursar las operaciones referidas hasta U$S 10.000.

(ii) Sólo podrán ser cursadas para luego liquidarse en el plazo de contado de 48 horas.

(iii) Los valores negociables no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos, hasta transcurridos los 5 días hábiles posteriores a su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

La Resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.