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COMERCIO EXTERIOR - PLAZOS PARA INGRESO DE DIVISAS POR EXPORTACIONES - MODIFICACIONES

12.08.14

Camarero, Hernán D.

En el Boletín Oficial de hoy se publicó la Resolución Nº 451/14 (“Res. 451”) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (“Mecon”), que modifica la Resolución Nº 269/01 Mecon y sus modificatorias (en especial las Resoluciones 142/12 y 231/12 del Mecon) (“Res. 269/01”), que habían fijado los plazos máximos dentro de los cuales los exportadores debían ingresar las divisas provenientes de sus exportaciones, incluyendo plazos muy acotados para las exportaciones con empresas vinculadas (30 días corridos).

Según los considerandos de la Res. 451, luego de analizado del comportamiento del giro comercial de las empresas vinculadas, el Estado Nacional concluyó que en aquellos casos en los que la empresa controlante estaba radicada en la República Argentina, la dinámica del respectivo sector necesitaba otros plazos, con exclusión de los casos de empresas exportadoras de mercaderías comprendidas en los Capítulos 10 (Cereales) y 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; paja y forraje) de la Nomenclatura Común del Mercosur (“N.C.M.”).

Así, la Res. 451/14 sustituye el Art. 1 de la Res. 269/01 que sigue disponiendo que los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias del N.C.M. (listadas en el Anexo I de la Res. 269/01) deben ingresar las divisas al sistema financiero en los plazos indicados en tal Anexo. Si las operaciones son entre empresas vinculadas, se aplicará un plazo de 30 días corridos desde la fecha del cumplido de embarque, sin aplicarse los plazos del Anexo I.

Sin embargo, a partir de ahora, (i) si la casa matriz de la empresa de la referida vinculación está radicada en Argentina, (ii) si la casa matriz consolida sus estados contables como empresa controlante en Argentina, y (iii) siempre que la empresa controlante y la empresa controlada no sean exportadores de mercaderías comprendidas en los Capítulos 10 y 12 del N.C.M., el exportador vinculado podrá ingresar al sistema financiero las divisas de las exportaciones en los plazos correspondientes previstos en el aludido Anexo I.

Con esta norma el Estado Nacional intentará morigerar los exiguos plazos de ingreso de divisas que había impuesto a los exportadores que realizaban operaciones con sus empresas vinculadas, aunque atendiendo reclamos de un acotado sector, de los que informó recientemente la prensa.

La Res. 491/14 comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.