CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES DE DISTRIBUCIÓN MAYORISTA Y MINORISTA

12.04.21

Damián Navarro – María del Pilar Olaso – Malena Montes

El 12/04 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 340/2021 de la Secretaría de Comercio Interior la cual aprobó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista de conformidad con las previsiones de la Ley N° 27.545 de Góndolas.

El Código de Buenas Prácticas Comerciales será de adhesión obligatoria para los sujetos comprendidos en el art. 3° de la Ley 27.545 (tales como supermercados, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, centros de compras, entre otros) y facultativo, por otro lado, para quienes adhieran voluntariamente a sus términos, conforme al procedimiento que al efecto dicte la Secretaría de Comercio Interior.

Los términos del Código en cuestión se aplicarán y considerarán incorporados a los contratos celebrados por sus adherentes.

Como primera pauta, el Código establece que los comercializadores se conducirán en sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad evitando toda conducta que distorsione, límite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado. Así las cosas, no podrán imponer a los distintos proveedores restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y el cumplimiento de las normas vigentes, para establecer los acuerdos de provisión.

De igual manera, los comercializadores deberán abstenerse de exhibir productos que induzcan a error o a engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado, como también de condicionar la contratación de un bien o servicio a la adquisición por parte de las y los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal.

A los efectos de la presentación de los espacios de exhibición y la atención dispensada al público, los comercializadores deberán tener especial consideración de las necesidades de los consumidores hiper vulnerables.

El Código de manera expresa prohíbe que los comercializadores permitan que los proveedores intervengan, decidan o condicionen la exhibición, surtido, precios o cualquier otra variable que afecte el normal desenvolvimiento de su competencia. En este sentido, cualquier ventaja en las prácticas o condiciones comerciales otorgada por un comercializador a un proveedor, podrá ser exigida por sus competidores en igualdad de circunstancias.

Los acuerdos de provisión que los comercializadores realicen con sus proveedores deberán formalizarse por escrito para favorecer la transparencia y previsibilidad entre las partes. Los términos del Código se considerarán incorporados de pleno derecho a los acuerdos de provisión mencionados. No obstante a ello, se encuentra prohibido realizar acuerdos de provisión que impongan a los proveedores seguros o anticipos financieros y que contengan condiciones financieras discriminatorias.

Los comercializadores no podrán utilizar información de sus proveedores- tales como el lanzamiento de nuevos productos o campañas de promoción- para la venta de productos de marca propia.

Por otro lado, los comercializadores facilitarán formas asociativas de reposición, logística y distribución que permitan el establecimiento de economías de escala para el caso de micro y pequeñas empresas proveedoras, así como cooperativas, sectores de la economía popular y la agricultura familiar, campesina e indígena.

No podrán los comercializadores realizar cobros ni notas de débitos unilaterales por productos que no se encuentren incluidos en los acuerdos de provisión.

Finalmente, los comercializadores deberán designar un/a responsable corporativo/a de cumplimiento del Código, cuya designación será comunicada a los proveedores por medio de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

📌 Para cualquier consulta puede contactarse con: Damián NavarroMaría del Pilar Olaso y/o Malena Montes.