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CNV RES 816/2019 – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO - MODIFICACIONES AL RÉGIMEN

19.11.19

Hernán Camarero y/o Mariana Vázquez y/o Fernando Carrizo

El 19 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 816/2019 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), con la finalidad de incluir bajo las Normas los nuevos sujetos obligados contemplados en la Ley N° 25.246 (los “Sujetos Obligados”), modificar la forma de instrumentar el envío de información por parte de los sujetos obligados; permitir las operaciones con la Clave Virtual Uniforme (CVU) del cliente; y modificar los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia.

 

La Resolución incluyó dentro de la nómina de Sujetos Obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales a:

(i)           personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva,

(ii)          plataformas de financiamiento colectivo y

(iii)         Agentes Asesores Globales de Inversión.

 

Asimismo, estableció la normativa que los Sujetos Obligados deberán observar y la información que deberán remitir a través de la Autopista de Información Financiera (“AIF”) a la CNV. A su vez, se dispuso quienes no serán considerados Sujeto Obligado bajo las Normas.

 

En materia de recepción y entrega de fondos a clientes, se incluye la posibilidad de que los agentes de liquidación y compensación, las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV efectúen los recibos y pagos a clientes desde o hacia la CVU de la CUIT del cliente, siempre que permita la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos desde cuentas a la vista abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA pertenecientes a un proveedor de servicios de pago. Asimismo, podrán realizar transferencias por cuenta y orden de sus clientes, hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad de alguno de los sujetos antedichos.

 

Con respecto a los requisitos para funcionar en las categorías de Agentes previstos en la normativa de la CNV, con la finalidad de llevar a cabo actividades correspondientes al desarrollo del mercado de capitales, la Resolución modifica los mismos, estableciendo los criterios que implementará la CNV para considerar la idoneidad, integridad y solvencia de los Sujetos Obligados.

 

Por último, la Resolución establece que la obligación de los Sujetos Obligados de remitir documentación por medio de la AIF entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2020.

 

La Resolución entrará en vigencia a partir del 20 de noviembre de 2019.