CNV RES 816/2019 – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO - MODIFICACIONES AL RÉGIMEN
19.11.19
Hernán Camarero y/o Mariana Vázquez y/o Fernando Carrizo
El 19 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 816/2019 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), con la finalidad de incluir bajo las Normas los nuevos sujetos obligados contemplados en la Ley N° 25.246 (los “Sujetos Obligados”), modificar la forma de instrumentar el envío de información por parte de los sujetos obligados; permitir las operaciones con la Clave Virtual Uniforme (CVU) del cliente; y modificar los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia.
La Resolución incluyó dentro de la nómina de Sujetos Obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales a:
(i) personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva,
(ii) plataformas de financiamiento colectivo y
(iii) Agentes Asesores Globales de Inversión.
Asimismo, estableció la normativa que los Sujetos Obligados deberán observar y la información que deberán remitir a través de la Autopista de Información Financiera (“AIF”) a la CNV. A su vez, se dispuso quienes no serán considerados Sujeto Obligado bajo las Normas.
En materia de recepción y entrega de fondos a clientes, se incluye la posibilidad de que los agentes de liquidación y compensación, las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV efectúen los recibos y pagos a clientes desde o hacia la CVU de la CUIT del cliente, siempre que permita la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos desde cuentas a la vista abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA pertenecientes a un proveedor de servicios de pago. Asimismo, podrán realizar transferencias por cuenta y orden de sus clientes, hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad de alguno de los sujetos antedichos.
Con respecto a los requisitos para funcionar en las categorías de Agentes previstos en la normativa de la CNV, con la finalidad de llevar a cabo actividades correspondientes al desarrollo del mercado de capitales, la Resolución modifica los mismos, estableciendo los criterios que implementará la CNV para considerar la idoneidad, integridad y solvencia de los Sujetos Obligados.
Por último, la Resolución establece que la obligación de los Sujetos Obligados de remitir documentación por medio de la AIF entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2020.
La Resolución entrará en vigencia a partir del 20 de noviembre de 2019.