CNV - RG 849/2020: CONSULTA PÚBLICA - RG 850/2020: FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS
27.07.20
Mariana Vázquez y Natalia Artmann
El 27 de julio fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales 849/2020 y 850/2020 (la “Res 849” y “Res 850”, respectivamente) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).
La Res 849 dispone la aplicación del “Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre la refinanciación de deuda mediante canje y/o integración en especie con valores negociables previamente colocados en forma privada u otros créditos pre-existentes.
En ese orden, la Res 849 prevé la inclusión en las Normas de la obligatoriedad de presentar ante la CNV la documentación que acredite la existencia de los valores negociables objeto del canje, las demás acreencias, su estado, valor y registraciones contables y reafirma la obligación de mantener a disposición la documentación que acredite los esfuerzos de colocación, así como la adjudicación de los títulos en el marco del proceso de colocación. Todo eso a los fines de garantizar el debido ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de la CNV.
Asimismo, se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma por acreedores de la sociedad en un porcentaje que no exceda el 30% del monto total efectivamente colocado, y que el 70% restante sea suscripto e integrado en pesos (o su equivalente en otras monedas) por personas humanas o jurídicas distintas de los acreedores adjudicados en el 30% antes referido, que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentre incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal previsto en el artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019.
Además, será obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar la emisión, deberán estar incluidas en los estados financieros correspondientes al último cierre de ejercicio publicados por la emisora en la AIF, 2) El ofrecimiento debe estar dirigido a la totalidad de los titulares de los créditos preexistentes contra la sociedad, o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría, 3) Una vez terminado el proceso de colocación e integración, las obligaciones negociables privadas y/o los créditos recibidos en virtud de la suscripción, deberán ser cancelados, 4) En los prospectos y/o suplementos de prospecto, se deberá describir el procedimiento para acreditar la titularidad original de la acreencia ante el colocador, previo a su adjudicación, 5) Cuando exista sobresuscripción, la adjudicación deberá efectuarse a prorrata y en base a los montos de los respectivos créditos a ceder.
En todos los casos, la documentación que acredite los esfuerzos de colocación, así como su adjudicación y el proceso de colocación, deberá mantenerse a disposición de la Comisión, para el caso que sea requerida.
Se establece un plazo de quince días hábiles a contar desde la última fecha de publicación en el BO, es decir a partir del 29 de julio próximo, para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gov.ar.
Por su parte, la Res 850 dispone, en línea con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo (“LFP”), que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (las “Facturas”) gozarán de autorización de oferta pública y podrán ser negociadas en mercados autorizados por la CNV, siendo esta última la autoridad competente para regular las cuestiones atinentes a la negociación y negociación secundaria de las Facturas en los mercados bajo su competencia.
En este sentido se establece que los mercados bajo competencia de la CNV podrán reglamentar la negociación en sus ámbitos.
A los fines de su negociación, el instrumento deberá acreditarse en una cuenta comitente en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, y para el caso de que los mercados contraten las herramientas o sistemas informáticos contemplados por el artículo 13 de la LFP, las Facturas podrán acreditarse en un Agente Depositario Central de Valores Negociables y/o en un Agente de Custodia, Registro y Pago. Este último deberá controlar que se encuentren registradas en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Resolución 850 entrará en vigencia el 28 de julio de 2020.