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CNV RG 841/20 – RESTRICCIONES A LA VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACION EN MONEDA EXTRANJERA - PARKING

26.05.20

Mariana Vázquez - Hernán D. Camarero - Eduardo Bellocq - Fernando Carrizo

El 26 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 841/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), en el marco de las regulaciones dispuestas por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 y 609/2019 y las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) “A” 6770, 6776, 6780, 6815 y 7001, que fijaron restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de moneda extranjera y transferencias al exterior, así como también medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas normas.

 

En este contexto, a los fines de evitar prácticas y operaciones alusivas a la normativa citada, la CNV introdujo nuevos requisitos para cursar las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o su transferencia a entidades depositarias del exterior.

 

En este sentido, la Resolución estableció que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o su transferencia a entidades depositarias del exterior, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 5 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, el cual será constatado por los Agentes de Liquidación y Compensación y los de Negociación.

 

Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación en caso de compras de valores negociables:

 

  • en moneda extranjera y su venta en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la de compra; y

 

  • con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo cuando las personas humanas adquieran valores negociables mediante la liquidación en moneda extranjera (en cuyo caso, es de aplicación el plazo mínimo de tenencia).

 

De esta forma se amplía la exigencia del llamado “parking” para las operaciones indicadas a todo tipo de personas.

La presente Resolución entró en vigencia el 26 de mayo.