CNV RES GRAL 860/2020 – AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EECC INTERMEDIOS Y ANUALES
28.09.20
Mariana Vázquez - Natalia Artmann - Fernando Carrizo
El 28 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 860/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) que establece que los estados contables de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020 e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
- Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
- Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo.
En cuanto a las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los CIENTO CUARENTA (140) días de cerrado el ejercicio.
Asimismo, la Resolución establece que los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
- Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
- Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo.
La Resolución entrará en vigencia el 29 de septiembre de 2020.