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CNV RES 855/2020 - PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO

11.09.20

Matias Zaefferer - Patricio J. Trench - Gustavo A. Bethular - Mariana Vázquez - Fernando Carrizo

El 11 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 855/2019 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual se dispone la creación de un régimen especial para Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario, mediante Fondos Comunes de Inversión Cerrados (“FCIC”) y/o Fideicomisos Financieros Inmobiliarios (“FFI”) (los “Productos de Inversión Colectiva”) cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento, inversión y/o desarrollo de la actividad inmobiliaria.

En este sentido, la Resolución faculta a los FCIC a incluir en sus Reglamentos de Gestión la emisión de cuotapartes de condominio o de renta, con valor nominal determinado y una renta calculada sobre dicho valor cuyo pago estará sujeto al rendimiento de los bienes que integren el haber del fondo. En cuyo caso, deberá definirse el activo específico junto con el flujo de fondos estimado y los mecanismos tendientes a garantizar el repago de las cuotapartes. Asimismo, cuando hubieren cuotapartes de condominio con preferencia patrimonial, deberán definirse en los documentos de su oferta todos los derechos económicos y políticos.

La Resolución dispone que los Productos de Inversión Colectiva cuenten con:

  • un desarrollador, quien estará a cargo de impulsar el proyecto inmobiliario y deberá anualmente publicar su información actualizada, en los mismos términos a lo requerido en el prospecto y/o suplemento del prospecto.
  • un auditor técnico, quien tendrá a su cargo la realización de informes mensuales con respecto a las tareas desarrolladas durante la vigencia del Producto de Inversión Colectiva y un informe sobre el avance de obra, comparando las proyecciones efectuadas con la aplicación real de los fondos a la ejecución de las obras.

Para los FCIC (y de forma complementaria a las reglamentaciones para los FFI), la Resolución dispone el contenido mínimo del prospecto de emisión y el reglamento de gestión.

Por otro lado, en particular la Resolución dispone para los FFI cuestiones adicionales tales como:

  • Que podrán emitir certificados de participación que otorguen derecho a adquirir una unidad funcional
  • Que sus prospectos estarán facultados para prever la reapertura del período de colocación por el plazo máximo de 5 años desde iniciado el período de colocación inicial o hasta alcanzar el monto autorizado
  • La integración diferida de las sumas resultantes de la colocación, en tal caso el prospecto deberá contener las consecuencias ante la mora en la integración y, en su caso, la afectación del os derechos de los tenedores de los valores fiduciarios.
  • Admitir el ejercicio de las funciones del desarrollador y del administrador inmobiliario por el fiduciario, especificando el alcance de sus responsabilidades y prohibiendo la eximición de responsabilidad frente a terceros.
  • Ampliar el monto de emisión autorizado del FFI en los supuestos contemplados en la Resolución.

La Resolución entrará en vigencia el 12/09/2020.