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CNV RES 828/2020 – RÉGIMEN DE REPATRIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS – REQUISITOS PARA LOS FCI

10.03.20

Hernán Camarero, Mariana Vázquez, Diego Fraga, Agustina Riggio Nifosi y Fernando Carrizo

El 10 de marzo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 828/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), la cual en el marco de los Decretos 99/2019 y 116/2020 estableció los requisitos que deben reunir los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) para ser considerados como alternativas de inversión para aquellos fondos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior.

La Resolución dispuso que los fondos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior y depositados en cuentas habilitadas por las entidades financieras a ese único fin, podrán ser afectados total o parcialmente a la suscripción de una clase específica de cuotapartes en los FCI Abiertos y/o Cerrados, de conformidad con lo establecido en la Sección que la Resolución incorpora.

Los FCI abiertos a ser constituidos bajo el presente régimen y las Sociedades Gerentes cuyos fondos existentes bajo su administración quieran acogerse al mismo, deberán invertir al menos el 75% de su haber en activos emitidos y negociados en el país, pudiendo invertir el porcentaje restante en activos emitidos y negociados en Estados parte del MERCOSUR y/o en Chile. Las Sociedades Gerentes deberán adecuar las carteras de inversión en un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos de la publicación del acta pertinente, en cuyo lapso no podrán realizar nuevas inversiones en el exterior.

Asimismo, cuando la colocación y distribución de cuotapartes sea llevada a cabo por un Agente de Colocación y Distribución Integral, éste deberá abrir una cuenta bancaria exclusiva para la percepción de los montos correspondientes a suscripciones y rescates que se encuadren bajo el presente régimen.

Por otro lado, los FCI cerrados existentes o a ser constituidos, deberán invertir exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país.

Por último, supletoriamente respecto de las cuestiones no contempladas en la Sección incorporada por la Resolución, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los FCI Abiertos y/o cerrados respectivamente.

La Resolución entró en vigencia el 10 de marzo de 2020.