Descargar adjunto

CNV RES 821/2019 – MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN SOBRE AGENTES

10.12.19

Mariana Vázquez y Fernando Carrizo

El 10 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 821/2019 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual se modifican ciertas disposiciones respecto de ciertos Agentes, relacionadas con el régimen informativo, el tratamiento de los fondos líquidos disponibles de clientes, la prohibición de financiamiento a clientes, la confirmación de órdenes para operar bajo instrucciones específicas y el perfilamiento de clientes.

En este sentido, la Resolución:

  • Permite a los Agentes de Negociación (“AN”) y los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) que, al actuar sin instrucciones precisas del cliente, puedan acreditar que la opción elegida representa el precio más conveniente, por medio de elementos objetivos que consideren los principios de integridad y transparencia. En este mismo sentido podrán hacerlo los Agentes Asesores Globales de Inversión (“AAGI”) cuando cursen órdenes de impartir instrucciones a través de ALyC, AN e intermediarios del exterior del mismo grupo económico.
  • Establece que los AN y ALyC cuando no cuenten con instrucciones de sus clientes, puedan invertir los fondos líquidos de sus clientes que superen el equivalente a 1500 Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), en beneficio de dichos clientes, considerando el perfil de riesgo elaborado.
  • Incluye que los AN inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (“AN RUCA”) podrán efectuar los pagos en concepto de garantías y márgenes iniciales siempre que ellos y el comitente estén inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola.
  • Remueve el carácter de excepcional de los adelantos transitorios a los clientes con fondos del agente y la limitación temporal de que el saldo deudor no podrá extenderse a más de cinco días hábiles.
  • Dispone que el Patrimonio Neto Mínimo de los AN, ALyC, AAGI y de los Agentes de Corretaje de Valores Negociables (“ACVN”) se determine por UVAs actualizables por el Coeficiente de Estabilización y Referencia. Para los AN, los AAGI y los ACVN: sesenta y cinco mil trescientos cincuenta (65.350) UVA; y para los ALyC: cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta (470.350) UVA.
  • Impone que como contrapartida líquida, un mínimo del 20% del importe del patrimonio neto mínimo de los AN, AAGI y ACVN y un 50% para los ALyC, deberá observar las exigencias dispuestas para el fondo de garantía obligatorio requerido por la Ley de Mercado de Capitales y el fondo de garantía para reclamos de clientes.
  • Establece que los AN y ALyC deberán contar con al menos una membresía otorgada por Mercados autorizados por la CNV antes de transcurridos tres meses desde su fecha de inscripción como Agente o encontrándose ya inscriptos, bajo sanción de proceder a la cancelación de su matrícula.
  • Establece los parámetros para determinar los supuestos de instrucciones específicas y discrecionalidad en la administración de la cartera de inversión de un cliente por parte de AN, ALyC y AAGI.
  • Establece que los AN, ALyC, AAGI y ACVN que se encuentren registrados como tales al 11/12/2019, deberán adecuarse a los requisitos de patrimonio neto mínimo establecidos en la Resolución antes del 1/07/2020, contando con el 100% del patrimonio neto mínimo requerido.

La Resolución registra como precedente la Resolución General 809/2019 que sometió el proyecto de resolución al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

La Resolución entrará en vigencia el 11 de diciembre de 2019.