CIRCULAR AFIP IMPUESTO A LAS GANANCIAS – GRATIFICACIÓN POR CESE ART. 241 LCT
18.08.16
Arrieta, Bárbara
En el Boletín Oficial del día de hoy se publicó la Circular 4/2016 de la AFIP por medio de la cual se aclaró que el pago realizado en concepto de gratificación por cese en los casos de terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.
La circular se refiere a las gratificaciones que sean abonadas por los empleadores en los casos de terminación de la relación laboral de dependencia por mutuo acuerdo. Se trata del supuesto de terminación regulado en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) que se refiere a terminaciones por mutuo acuerdo.
La jurisprudencia ha había resuelto excluir este tipo de gratificaciones del impuesto en cuestión. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había resuelto en el caso “NEGRI, Fernando Horacio c/ AFIP/DGI – Expte. N.204/2012” de fecha 15/07/2014, que la gratificación acordada dentro del marco previsto en el art. 241 de la LCT estaba fuera del ámbito de imposición del gravamen, es decir, que no resultaba procedente la retención del impuesto a las ganancias sobre este concepto. Sin embargo, hasta la fecha de hoy -18/8/2016- la AFIP no había aclarado ni determinado que las mentadas gratificaciones por cese abonadas en oportunidad de las terminaciones por mutuo acuerdo estuvieran exentas del impuesto a las ganancias. Esto es lo que ahora viene a aclarar la AFIP mediante la presente Circular 4/2016.
En consecuencia y mediante la Circular en cuestión, la AFIP viene a confirmar el criterio de la CSJN respecto de las gratificaciones por cese en los casos de terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo (art. 241 LCT). Con fundamento en ello, los empleadores no deberán retener impuesto a las ganancias sobre tales gratificaciones.