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CANCELACIÓN DE DEUDAS FINANCIERAS Y TÍTULOS DE DEUDA CON REGISTRO PÚBLICO POR EL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS

09.10.20

Hernán D. Camarero – Eduardo Bellocq

El 9/10/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7133 que dispone que:

1. Se podrá acceder al mercado de cambios (“MLC”) con una antelación de hasta 30 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se realiza en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla con lo previsto en la Com. “A” 7106.

Las condiciones para poder precancelar son:

  • El monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación.
  • El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.

2.  También se podrá acceder al MLC con anterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en Argentina denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se cumplen todas estas condiciones:

  • El monto pagado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje.
  • La vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado.
  • El monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.

3. En el marco del punto 7 de la Com. “A” 7106, sobre los vencimientos de capital programados entre el 15/10/20 y el 31/3/21 se establece que:

  • se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto cuando el deudor acceda al MLC para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el MLC a partir del 9/10/20 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de endeudamientos financieros con el exterior;, emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior y/o emisiones de títulos de deuda con registro público en Argentina denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4 de las normas de “Exterior y cambios”.
  • En el caso de títulos de deuda con registro público en Argentina o en el exterior, emitidos a partir del 9/10/20 con una vida promedio no inferior a 2 años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera para el acceso al MLC para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.