

BCRA FLEXIBILIZA RESTRICCIONES PARA PAGOS DE BIENES DE CAPITAL
05.04.21
Hernán Camarero – Eduardo Bellocq
El 31/3/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7253 que flexibilizó ciertas restricciones para acceder al mercado local de cambios (“MLC”) para pagos de importaciones de bienes de capital.
Esta nueva norma dispone:
- Exceptuar al pago anticipado de importaciones para la adquisición de bienes de capital de la conformidad previa del BCRA de acuerdo al punto 2 de la Comunicación “A” 7030 y modificatorias.
A esos fines, se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).
El pago anticipado que comprenda bienes de capital y otros bienes que no lo sean, se podrá canalizar si los bienes de capital representen al menos el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
- Incrementar de 365 a 545 días corridos contados desde la fecha de acceso al MLC el límite hasta el cual la entidad podrá extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital, cuando hubiera demoras por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte del monto pendiente de regularización de la operación.
- En relación al incremento del cupo de importaciones por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2/10/20, el importador ingrese y liquide en el MLC en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días, establecer que en el caso de operaciones liquidadas a partir del 19/3/21, también se admitirá el acceso al MLC por el restante 50% cuando corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables.
📌 Por consultas puede contactarse con: Hernán Camarero y/o Eduardo Bellocq.
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