BCRA - COMUNICACIÓN "A" 6942 - OPERATORIA DEL SISTEMA FINANCIERO DURANTE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19

20.03.20

Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

El 20 de marzo el Banco Central de la República Argentina (“BCRA“) emitió la Comunicación “A” 6942 (“Comunicación 6942“) que fijó las pautas de cómo operará el sistema financiero hasta el 31 de marzo próximo inclusive como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de Coronavirus / COVID-19.

 Las medidas dispuestas son las siguientes:

 (i) Las entidades financieras y cambiarias no abrirán sus sucursales para atención al público.

(ii) Las entidades financieras deberán continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota y adoptar las medidas necesarias para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos (incluyendo los recursos humanos) y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios. El BCRA garantizará la provisión de efectivo para este fin.

(iii) Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo inclusive, se postergan al 1 de abril próximo.

(iv) Entre el 20 y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación electrónica de cheques. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para su presentación.

(v) Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.

(vi) El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez del 25 y 26 de marzo.

(vii) Se mantendrán operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

(viii) Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV“), la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.