Descargar adjunto

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6903 - COMUNICACIÓN “B” 11951 – COMUNICACIÓN “B” 11952 – NUEVOS REQUISITOS PARA PAGOS ANTICIPADOS DE IMPORTACIÓN - PRÓRROGA COMUNICACIÓN “A” 6401 – REPATRIACIÓN

17.02.20

Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

El 14 de febrero el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó las Comunicaciones “A” 6903 (“Comunicación 6903”), “B” 11951 (“Comunicación 11951”) y “B” 11952 (“Comunicación 11952”)

La Comunicación 6903 modifica algunos de los requisitos que deberán cumplirse para poder acceder al mercado de cambios (“MLC”) para el pago anticipado de importaciones al exterior, a saber:

(i)           En caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al MLC, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización de pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de U$S 5.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al MLC.  Si el cliente fuera una unión transitoria de empresa, se tomará en cuenta la fecha de constitución de la sociedad más antigua que la conforma.

(ii)          El cliente no debe registrar situaciones de demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente realizados al 02/9/2019.

(iii)         Se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el cliente registre por operaciones anteriores al 02/9/2019, una condena o un sumario en material penal cambiario en trámite, en ambos casos, por infracciones de falsa declaración relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes (Art. 1, inc. c), Régimen Penal Cambiario), considerándose las condenas dictadas por hasta 5 años anteriores a la fecha de la operación.

La Comunicación 11951 prorrogó hasta el 21/2/2020 el vencimiento de la presentación de la declaración anual 2019 y de la declaración correspondiente al cuarto trimestre del 2019 del “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” previsto por la Comunicación “A” 6401.

Finalmente, la Comunicación 11952 aclara que:

(i)           A las acreditaciones en cajas de ahorros para repatriación de fondos -Bienes Personales, Ley 27.541- (“Caja de Ahorros por Repatriación”) que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, se les aplicará lo dispuesto por la Comunicación “A” 6893 (“Comunicación 6893”) en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de dicha persona jurídica.

(ii)          En el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de Ley 27.541 con anterioridad a la Comunicación 6893 (7/2/2020) que hubieran sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera, el declarante podrá solicitar a las entidades que sean encuadrados en la Comunicación “A” 6893, que se le abra una Caja de Ahorros por Repatriación y se le transfieran a esa cuenta los fondos pertinentes.