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BCRA - COMUNICACIÓN A 6859 - REGLAMENTACIÓN PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO

16.01.20

Hernán Camarero, Eduardo Bellocq

El 9 de enero fue dictada la Comunicación “A” 6859 del Banco Central de la República Argentina (“Comunicación 6859“) que dispuso que los fondos de clientes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP“) deberán encontrarse, en todo momento, disponibles -en forma inmediata cuando así lo requiera algún cliente- por un monto al menos equivalente al que fuera acreditado en la cuenta de pago, debiendo  poder identificar e individualizar los fondos de cada cuenta.

De acuerdo a la Comunicación 6859, se consideran PSP a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan una función de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos (e.j. ofrecer cuentas de pago, cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos).

Sin embargo, la Comunicación 6859 permite que, ante la solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago puedan ser transferidos para su aplicación a la realización de operaciones con “fondos comunes de dinero” en Argentina, debiéndose debitar la cuenta de pago y requiriéndose que, en ese caso, los saldos invertidos sean informados en forma separada del resto.

La comunicación 6859 estableció que, para la realización de transacciones por cuenta propia (ej. pago de proveedores, pago de sueldos), los PSP deben utilizar una cuenta a la vista “operativa” distinta a la cuenta donde se encuentran depositados los fondos de sus clientes.

En caso de verificarse un incumplimiento a la Comunicación 6859, el Banco Central de la República Argentina podrá aplicar las sanciones previstas en la Ley de Entidades Financieras a los PSP y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización.