BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6893 – CAJA DE AHORRO ESPECIAL PARA REPATRIACIÓN DE FONDOS.
07.02.20
Hernán Camarero, Diego Fraga y Eduardo Bellocq
El 7 de febrero el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 6893 (“Comunicación 6893”) que dispuso que los fondos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deberán acreditarse en cuentas habilitadas especialmente para ese único fin denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” (“Caja de Ahorros por Repatriación”), conforme lo establecido en la Ley 27.541 (“Ley de Emergencia”) y sus Decretos Reglamentarios 99/19 y 116/20 (los “Decretos Reglamentarios”).
Los Decretos Reglamentarios fijaron una alícuota diferencial sobre la tasa máxima fijada para el Impuesto sobre los Bienes Personales cuando los sujetos hubieran repatriado activos financieros, al 31 de marzo, que representen por lo menos un 5% del total de los bienes situados en el exterior, sujeto a que se cumplan ciertas condiciones.
La Comunicación “A” 6893 estableció que las Cajas de Ahorros por Repatriación serán abiertas a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose los fondos en la moneda extranjera en que se haga efectiva la repatriación, debiendo provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.