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BCRA - COMUNICACIÓN A 6885 - NORMAS SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO

31.01.20

Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

El 30 de enero el Banco Central de la República Argentina (“BCRA“) dictó la Comunicación “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina (“Comunicación 6885“) que aprobó las normas sobre “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” (“PSP“).

La Comunicación 6885 estableció que los PSP deberán inscribirse en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (“SEFyC“), dentro de los 30 días corridos posteriores al 1 de marzo de 2020, fecha en la que se habilitará este registro.

Se consideran PSP a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos. Los pagos minoristas incluyen las transferencias de fondos o pagos de alto y bajo valor, con la excepción de los pagos de entidades financieras entre sí y con el BCRA que son consideradas mayoristas.

De acuerdo a la Comunicación 6885, no se considerarán esquemas de pago minoristas:

  • Los esquemas de pago regulados por la Comisión Nacional de Valores para la colocación primaria y/o negociación secundaria, y/o la compensación y/o liquidación de valores.
  • Los esquemas de pago cuyo objeto sea la retención y/o percepción y liquidación de sumas destinadas a cancelar obligaciones tributarias o de otro orden con el Estado en cualquiera de sus niveles y agencias.

La Comunicación 6885 estableció, a su vez, los requisitos que los PSP deberán cumplir en la administración de fondos:

  • Los fondos de los clientes acreditados en cuentas de pago ofrecidas deberán encontrarse, en todo momento, disponibles por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago, debiendo poder identificar e individualizar los fondos de cada cliente.
  • El 100% de los fondos de los clientes deberá encontrarse depositado –en todo momento– en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país. Sin perjuicio de ello, ante solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de operaciones con “fondos comunes de dinero” en el país, debiéndose debitar la cuenta de pago.
  • Para la realización de transacciones por cuenta propia (pago de proveedores, pago de sueldos, etc.), los PSP deberán utilizar una cuenta a la vista “operativa” (de libre disponibilidad) distinta a la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de los clientes.

La Comunicación 6885 previó que los PSP deberán cumplir régimen informativo que se establezca, además de dar acceso a sus instalaciones y documentación al personal de la SEFYC y poner a disposición del BCRA las herramientas de consulta en tiempo real y reporte que la Subgerencia General de Medios de Pago determine para cada tipo de proveedor y según su volumen de operaciones.

La publicidad efectuada a través de cualquier medio y la documentación emitida por los PSP deberán incluir expresamente que:

  • Se limitan a ofrecer servicios de pago y no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras por el BCRA.
  • Los fondos depositados en cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras.

Finalmente, la Comunicación 6885 dispuso que podrán aplicarse las sanciones previstas en la Ley de Entidades Financieras a los PSP y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas dictadas por el BCRA para regular su actividad.