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BCRA - COMUNICACIÓN A 6882 –PLAZOS DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE COBRO DE EXPORTACIONES CON CONTRAPARTES VINCULADAS

31.01.20

Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

El 30 de enero fue dictada la Comunicación “A” 6882 del Banco Central de la República Argentina (“Comunicación 6882“) que modificó parcialmente la Comunicación “A” 6844, estableciendo que, sin perjuicio del plazo máximo general para ingresar y liquidar las divisas correspondientes al cobro de exportaciones con contrapartes vinculadas (60 días corridos desde la fecha de cumplido del embarque, siempre que no se prevea un plazo menor) en el mercado de cambios (“MLC”) cuando el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino, el exportador podrá solicitar al banco de seguimiento, una extensión del plazo para ingresar y liquidar la divisa en el MLC, por hasta:

(i)              120 días corridos cuando el exportador haya registrado exportaciones por un valor que exceda U$S 50.000.000 en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación y los bienes exportados correspondan a ciertas posiciones arancelarias correspondientes a carnes, dulce de leche (en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kilogramo) y vinos (en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros);

(ii)             180 días corridos cuando el exportador no haya registrado exportaciones por un valor equivalente a US$ 50.000.000 en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación;

Independientemente de los plazos máximos, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de cobro.