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AUTORIZAN PAGOS DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS

22.07.22

Hernán Camarero - Eduardo Bellocq

La Comunicación “A” 7553 del BCRA permitió el pago de importaciones de bienes a través del mercado de cambios (“MLC”), en la medida que se cumplan las siguientes condiciones;

 

  • Sea el pago de una importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país.
  • Los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27/6/22 y han arribado a Argentina.
  • El acceso al MLC tiene lugar no antes de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes.
  • La operación encuadra en alguna de las siguientes situaciones:

 

  1. la importación tiene asociada una SIMI en estado “salida” vigente oficializada hasta el 3/3/22.
  2. la importación tiene asociada una SIMI categoría A vigente oficializada hasta el 27/6/22.
  3. la importación tiene asociada una SIMI categoría C vigente oficializada hasta el 27/6/22.
  4. la importación tiene asociada una SIMI categoría B o C vigente oficializada hasta el 27/6/22 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.

 

El importador deberá presentar una DDJJ dejando constancia que los pagos de insumos por este mecanismo no superan los USD 4.000.000. Si se superan ese monto, el importador deberá presentar otra DDJJ dejando constancia que:

 

  • el monto total abonado por este mecanismo no supera los USD 20.000.000;
  • con el pago solicitado no se está pagando más del 40% del valor de los insumos que son abonados; y
  • se compromete no solicitar acceso al MLC: a) Hasta que pasen 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes para pagar como mínimo, a la mitad del saldo remanente; y b) 120 días corridos desde el registro de ingreso aduanero para pagar el resto del saldo.

 

Además, el importador debe presentar (i) una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal; y (ii) una DDJJ manifestando que, si hubiera sido convocado el importador o su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en esos acuerdos ni incumplieron lo acordado.

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