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AUTORIZACIÓN PREVIA DEL BCRA PARA QUE ENTIDADES DELEGUEN ATENCIÓN AL CLIENTE EN AGENCIAS COMPLEMENTARIAS

18.12.20

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq 

El 17/12/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7182 establecen que las entidades financieras deberán contar con la previa autorización del BCRA para poder delegar la atención de sus clientes y público en general en las agencias complementarias de servicios financieros.

Las actividades u operaciones delegadas estarán limitadas a operaciones en pesos.

Las entidades financieras deberán solicitar la autorización mediante el aplicativo que se establezca, debiendo informar respecto de las agencias complementarias: denominación de la persona, CUIT, domicilio legal (calle y Nº, localidad, provincia, código postal, teléfono), dirección de correo electrónico, ubicación o emplazamiento de cada uno de los locales que serán afectados –consignando coordenadas para su efectiva geolocalización– y detalle de las actividades u operaciones a delegar.

Las entidades deberán contar con manuales de procedimientos internos respecto de cada agencia complementaria, que permitan apreciar el proceso seguido e identifiquen los controles existentes y los sectores administrativos, cargos y puestos responsables de cada paso en el flujo y control de las transacciones. Estos manuales deberán mantenerse actualizados y deberán estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA (SEFyC”).

El BCRA considerará la oportunidad y conveniencia de acceder a los pedidos de autorización, con el objetivo de incrementar y mejorar la prestación de servicios de entidades financieras en general y en la localidad donde se encuentren los locales a afectarse en particular, considerando la existencia de sucursales de entidades financieras en esa localidad.

Se dispone que las entidades financieras que al 17/12/20 hayan informado al BCRA la realización de acuerdos para delegar, deberán remitió dentro del plazo de 60 días corridos a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA la información prevista por el punto 9.2. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras” del BCRA, en relación a cada agencia y/o administradora de redes de agencias complementarias de servicios financieros con la que hayan realizado esos acuerdos.