Audiencias de COPREC durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
20.05.20
Guadalupe Pozzi Santamarina y Julieta Sarmiento Peretti
Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 137/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo (la “Resolución”) que entrará en vigencia el mismo 20 de mayo de 2020 y regirá durante el tiempo que perdure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
A través de la Resolución se dispone que las audiencias que deban realizarse en el marco del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) se realizarán a través del Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos (SICOME) que consistirá en la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones a través de las cuales pueda acreditarse la identidad de los intervinientes. Los principales puntos de la reglamentación de SICOME son:
- Es optativo para los consumidores y obligatorio para los proveedores.
- Duración máxima del procedimiento de conciliación electrónica: 15 días hábiles desde la aceptación de la conciliadora.
- Las actas deberán seguir registrándose por MEPRE y el acuerdo deberá enviarse mediante la plataforma TAD junto con las conformidades brindadas por las partes a través de sus domicilios constituidos.
- No procede la causal de incomparecencia para cerrar la instancia de conciliación salvo que se hubiera constituido expresamente el domicilio electrónico.
- La personería se acreditará mediante la documentación pertinente enviándosela al conciliador interviniente.
- Los proveedores deben mantener actualizado su domicilio electrónico tomándose por válidas todas las notificaciones realizadas allí.
Por su parte, la Resolución modifica el sistema de notificaciones electrónicas de COPREC (punto 1.4 del Anexo II de la Resolución 48/2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO) estableciendo principalmente que: (i) el proveedor que reciba una notificación de audiencia ante COPREC deberá constituir domicilio ante COPREC dentro de los 10 días hábiles (para el caso de audiencias por SICOME deberá hacerse ante el conciliador dentro de las 48 horas hábiles) y (ii) si comparece a través de un apoderado por única vez deberá remitir copia del poder al COPREC el cual será reconocido para las sucesivas audiencias.
Finalmente, se establece que mientras dure el ASPO los consumidores deberán realizar el reclamo únicamente a través del SICOME respecto a los reclamos dirigidos hacia proveedores: a) que hayan suscripto el Convenio de Notificación Electrónica dispuesto por la Resolución N° 48/15 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida; b) que hubiesen sido debidamente notificados con anterioridad a esta Resolución; c) que constituyan domicilio electrónico de forma voluntaria ante el COPREC; d) que sean notificados a través de la sede electrónica de la cuenta del usuario del TAD.