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APLICACIÓN DE DIVISAS DE EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. NUEVAS RESTRICCIONES PARA PAGOS DE IMPORTACIONES DE BIENES

16.10.20

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq

El 15/10/20 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7138 que dispone nuevas restricciones para acceder al mercado de cambios (“MLC”).

1) Se admite la posibilidad de aplicar los cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios, bajo las condiciones previstas en la Comunicación “A” 7123, a las siguientes operaciones:

  • nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en Argentina denominadas en moneda extranjera -cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC- y cuya vida promedio sea no inferior a 1 año considerando los vencimientos de capital e intereses.
  • nuevos endeudamientos o aportes de capital de inversión directa cuyos fondos hayan ingresado y liquidado y hayan permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación en el marco de la Comunicación “A” 7106 del BCRA. El mismo tratamiento será aplicable a las nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en Argentina o en el exterior emitidos a partir del 9/10/20, con una vida promedio no inferior a 2 años, cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros del mencionado esquema de refinanciación.

2) Con respecto al pago de bienes se establecen 2 nuevas restricciones:

  • Para realizar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente (pagos anticipados), el banco deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado “Salida” respecto de los bienes en cuestión, si ello fuera requisito para el registro de la solicitud de destinación. Idéntica exigencia se aplica a las entidades financieras locales que quieran acceder al MLC para cancelar cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16/10/20.
  • A partir del 2/11/20 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro aduanero pendiente concretados entre el 2/9/20 y el 31/10/20 por las siguientes operaciones: 
    • pagos a la vista con presentación de documentación de embarque;
    • pagos de deudas con el exterior (operaciones en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador) y
    • cancelación de garantías comerciales de importación de bienes de entidades financieras locales; y que no estén regularizadas.

Lo relevante es que los importadores que registren este tipo de operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta que regularicen la situación.

3) Se exige que se reporte en el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” las operaciones a concretarse a partir del 16/10/20, cuando los egresos comprendidos impliquen un acceso al MLC por un monto diario que sea igual o superior a USD 50.000. Anteriormente ese umbral era de USD 500.000.