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AMPLIACIÓN DEL CEPO CAMBIARIO

31.03.23

Hernán D. Camarero - Eduardo Bellocq

La Comunicación “A” 7735 del BCRA del 30/3/23 estableció que los beneficiarios del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, siempre que gocen de esos beneficios, no podrán:

 

I. acceder al mercado libre de cambios (“MLC”) para comprar moneda extranjera para “atesoramiento”.

 

II. realizar ninguna de estas operaciones con títulos valores:

a. concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

b. realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

c. realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos,

d. adquirir en Argentina títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en Pesos.

e. adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs)

f. adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; o

g. entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

 

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