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AMBIENTE - MULTA POR PRESENTACIÓN TARDÍA DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE EFLUENTES LÍQUIDOS INDUSTRIALES

14.04.20

Damián Navarro - María del Pilar Olaso - Malena Montes

Mediante la Resolución 113/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (publicada en el BO del 14 de abril) se fijó una multa de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a los establecimientos industriales y/o especiales que omitieren presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales, a la que hace referencia el Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92.

Se sustituyó el artículo 1° de la Resolución INA N° 85/00, y se fijó una multa de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, que no presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

 

Asimismo, respecto de la Resolución SAyDS N° 607/12:

 

  • se sustituyó el artículo 3º , estableciéndose que los titulares de los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 674/89 y su modificatorio que omitan realizar las obras establecidas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS citada, dentro de los plazos allí consignados o de su prórroga, serán sancionados por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000); y
  • se modificó el artículo 5º estableciéndose que el incumplimiento de la intimación a la que alude el artículo 4to de la Resolución SAyDS citada, será sancionado con la imposición de multas escalonadas de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por cada incumplimiento a dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo previsto en el artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 776/92.

 

Según surge de los considerandos de la Resolución 113/2020, la actualización de los montos se produjo a los fines de adaptar el monto mínimo de las sanciones a las características socioeconómicas actuales y a fin de mantener la economicidad de, en caso de ser necesario, iniciar acciones judiciales para el cobro de las multas aplicadas por la Administración Pública Nacional. Ello así toda vez que el inicio de la ejecución judicial de una sanción impuesta, del que resulte una relación costo-beneficio negativa, representaría un dispendio de actividades y recursos del patrimonio estatal que determinen que el recupero del crédito fiscal devenga antieconómico para el Estado Nacional.

 

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Damián Navarro (navarro@rctzz.com.ar) y/o María del Pilar Olaso (Olaso@rctzz.com.ar) y/o Malena Montes (montes@rctzz.com.ar).