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AFIP – SUSTITUCIÓN DEL REGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES Y AUTORIDADES SOCIETARIAS – CREACIÓN DEL REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR

15.04.20

Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi

El 15 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4697/2020 (la “Resolución”), que sustituye el régimen vigente de información y de registración de participaciones societarias y de determinadas autoridades, así como también reglamenta el registro de entidades pasivas del exterior.

La nueva normativa establece la obligación de informar los beneficiarios finales de las entidades que tienen obligación de reportar (el régimen vigente hasta la fecha no requería a los contribuyentes ese tipo de información).

Según lo informado a la prensa por la propia AFIP, el nuevo régimen informativo tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. Ello, a efectos de dificultar “maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras”.

Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean. Esto es, la nueva normativa de la AFIP  considera beneficiario final a “…la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura”.

En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios.

Por otra parte, la AFIP ha avanzado en la implementación del registro de entidades pasivas en el exterior. Se trata de un instrumento previsto en la ley 27.260 de 2016, que permitió a muchos contribuyentes adherir al “sinceramiento fiscal”.

El registro alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos. La normativa establece que esos individuos estarán obligados a informar una vez por año los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con ese organismo. Los contribuyentes no solo deberán presentar este año la información referida a 2019, sino que también deberán ingresar los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018.

Este registro busca establecer la trazabilidad sobre las inversiones extranjeras registradas a lo largo de los últimos años.

El incumplimiento de los regímenes señalados da lugar a la aplicación de multas, contenidas en la Ley 11.683.

La Resolución, vigente desde su fecha de publicación, prevé diferentes vencimientos según el régimen informativo de que se trate.