AFIP: REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, FORMALIDADES Y PLAZOS PARA INGRESAR EL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

08.02.21

Diego Fraga - Agustina Riggio Nifosi

El 08 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4930/2021, emitida el 05 de febrero de 2021 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se regularon los procedimientos, formalidades y plazos para la determinación e ingreso del Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia.

A continuación se detallarán las regulaciones dispuestas en la Resolución:

Valuación de bienes

Se dispuso que la valuación de los bienes debe realizarse en el micrositio creado al efecto en el sitio web de la AFIP, en donde deberán incorporar los datos y documentación respaldatoria de los bienes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del impuesto.

Repatriación de activos financieros

Mediante la Resolución se estableció que se considerará como fecha de ingreso de los activos financieros que se repatrien el día de acreditación en la cuenta de destino.  Asimismo, dispuso que los montos efectivamente acreditados serán los únicos que podrán considerarse como repatriados.

Por otro lado, los sujetos que realicen la repatriación deberán presentar un informe especial, confeccionado por un contador publico independiendo matriculado, con firma certificada por el colegio profesional, el cual deberá expedirse sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad respecto de la totalidad de activos situados en el exterior.

Determinación del aporte y presentación de las declaraciones juradas

La Resolución dispuso que la declaración jurada deberá realizarse en el servicio informativo denominado “Aporte Solidario y Extraordinario” que estará disponible en el sitio web de la AFIP, por lo que se deberá contar con la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o más.

En la mencionada declaración jurada se deberán informar los datos de cada bien declarado como así también si se realizó la repatriación de bienes, debiendo acompañar los comprobantes respaldatorios.

Con la presentación de la declaración jurada, el Organismo Fiscal emitirá el Formulario 1555.

Por último, se estableció que en caso de que la presentación de la declaración jurada sea realizada por un responsable sustituto, el mismo deberá gestionar su alta previamente en el sitio web de la AFIP.

Forma y plazo para el ingreso del aporte

Luego de haber realizado la presentación de las declaraciones juradas, el contribuyente deberá ingresar el saldo resultante mediante transferencia electrónica de fondos o a través de la “Billetera Electrónica AFIP”, debiendo generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Asimismo, la Resolución dispuso que para el pago del aporte no podrá utilizarse la compensación de saldos.

Por último, se estableció que el plazo para presentar la declaración jurada y pago del saldo deberá realizarse hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive.

Régimen de Información

Mediante la Resolución, la AFIP dispuso que los sujetos obligados a informar con carácter de declaración jurada los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 serán lo mencionados a continuación:

  • sujetos alcanzados por el aporte,
  • sujetos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2019 conforme la declaración jurada del impuesto de sobre los bienes personales asciendan a $130.000.000 o superior,
  • sujetos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 conforme la declaración jurada del impuesto de sobre los bienes personales asciendan a $80.000.000 o superior.

Asimismo, en el caso de los sujetos mencionados en los puntos (i) y (iii) deberán informar asimismo los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.

La información requerida deberá presentarse en el micrositio web de AFIP “DDJJ INFORMATIVA-APORTE EXTRAORDINARIO”, desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Para cualquier consulta, sírvase contactar a: Diego Fraga y/o Agustina Riggio Nifosi.