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AFIP – RES. GRAL. 4673/2020 – BIENES PERSONALES: PAGO A CUENTA PARA TITULARES DE BIENES EN EL EXTERIOR

10.02.20

Diego Fraga y Verónica Volman

El día 7 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial, y cobró vigencia, la Resolución General 4673/2020.

Esta norma implementa un pago a cuenta destinado al adelanto del ingreso de las obligaciones del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellos contribuyentes que -alcanzados por este impuesto- sean titulares de bienes en el exterior (personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo cfr. Título VI, art. 17 inc. a de la Ley N°23.966).

Dicho pago a cuenta, que tendrá el carácter de impuesto ingresado, se realizará en base a los bienes del exterior declarados por los contribuyentes en las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente. Los valores de dichos bienes podrán ser obtenidos de la Cuenta Corriente Tributaria.

Las alícuotas aplicables que determinarán el monto del pago a cuenta que los sujetos deben ingresar se definen de acuerdo al valor en pesos de los bienes en el exterior de la siguiente forma:

  • para bienes de 0 a  $3.000.000 la alícuota es del 0,10%,
  • para bienes de entre $3.000 a $6.500.000 la alícuota es del 0,22%,
  • para bienes de $6.500.000 a $18.000.000 la alícuota es del 0,40%, y
  • por bienes valuados en más de $18.000.000 la alícuota es del 0,50%.

Los contribuyentes podrán solicitar la exención del pago a cuenta en tanto (i) hubieran repatriado los activos financieros de acuerdo a lo establecido en los arts. 10 y 11 de los Decretos N° 99/2019 y 116/2020 o (ii) declaren que no poseen bienes sujetos a este impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020.  Si al presentarse la declaración jurada surgiese que no era procedente la exención, deberán ingresarse los intereses resarcitorios correspondientes.

El pago a cuenta no es compensable con saldos a su favor por éste u otro tributo.