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ACTUALIZAN REQUISITOS PARA CONVERSIÓN DE CRÉDITOS DE TASA SUBSIDIADA PARA EMPRESAS EN SUBSIDIOS

20.11.20

Hernán Camarero – Eduardo Bellocq

El 20/11/20 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 640/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo que actualiza las condiciones para la conversión en subsidio del beneficio de crédito de tasa subsidiada para empresas, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios.

Las condiciones previstas para la conversión de estos créditos en subsidio son:

1) El crédito a tasa subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que se cumpla con determinadas metas de empleo de sostenimiento y/o creación de empleo. Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020. El Ministerio de Desarrollo Productivo evaluará al final de la vida del crédito, el desempeño de la empresa en materia de empleo. Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá que se ha convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR).

2) Las metas de sostenimiento y/o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes dependiendo de la cantidad de empleados que tenga la empresa.

Se clasificará a las empresas en 4 tramos:

  • de 1 a 9 trabajadores;
  • de 10 a 39 trabajadores;
  • de 40 a 199 trabajadores;
  • de 200 a 800 trabajadores.

Cada tramo de empresa tendrá diferentes requisitos para el cálculo de los beneficios del subsidio. Si el promedio de empleo trimestral fuera un número no entero, se redondeará el promedio hacia el número entero más cercano para realizar la comparación. La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre.

3) Las condiciones comunes para todos los tramos son:

  • La empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP;
  • Para las presentaciones vencidas antes del acceso al crédito, se tomarán los Formularios 931 AFIP presentados hasta ese momento. Si la empresa hubiera omitido la presentación de algún formulario de los periodos base de comparación, al momento del cálculo de cumplimiento de las metas, dicho período no computará, promediando únicamente los períodos que cuenten con la presentación del Formulario 931 AFIP;
  • No procederá el reintegro si la empresa tiene empleados suspendidos durante el año 2021. En caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes; y
  • El reintegro se efectivizará sí y sólo sí la empresa hubiera pagado la totalidad del crédito, y no hubiera incurrido en mora (entendiéndose por mora un atraso superior a 30 días), según lo informado por la entidad bancaria, y además no deberá registrar incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).