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ACTUACIÓN DE LOS MIEMBROS SUPLENTES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN COLEGIADO

25.11.20

Mariana Vázquez - Dolores Gallo - Fernando Carrizo

El 25 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 45/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), la cual regula los requisitos para la asunción de los directores y gerentes suplentes de los órganos colegiados de administración de las sociedades (los “Administradores Suplentes”).

En este sentido, la Resolución dispone que para la actuación de los Administradores Suplentes como titulares, no resulta necesaria una reunión previa en la que éstos asuman el cargo de titular, pudiendo integrar el órgano colegiado de administración automáticamente, cuando dicho órgano no alcanzare el quórum necesario para sesionar. A estos efectos, los Administradores Suplentes deberán contar con la garantía vigente en los términos de la Resolución IGJ N° 7/15.

Recordamos que el monto de la garantía deberá ser igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. El monto de cada garantía contratada no podrá ser inferior a $10.000 ni superior a $50.000, por cada director o gerente.

La Resolución entrará en vigencia el 4 de diciembre de 2020.