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COMUNICACIÓN “A” 6796 BCRA – ACLARACIONES AL ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS

27.09.19

Camarero, Hernán D. / Vázquez, Mariana / Carrizo, Fernando

El 27 de septiembre de 2019 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6796 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modificaron las disposiciones relativas a la reglamentación para el acceso al mercado de cambios (el “Mercado”) por residentes o fideicomisos en los contratos de endeudamiento financiero con el exterior, así como también su acceso anticipado para el pago de servicios de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda locales de obligaciones contraídas en moneda extranjera entre residentes.

En este sentido, la Comunicación dispuso que las entidades podrán dar acceso al Mercado para la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento financiero con el exterior con acreedores no vinculados (según punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”) a los residentes o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de dichos contratos, en las siguientes condiciones:

v. Dichos endeudamientos hayan sido contraídos con anterioridad al 31.08.19, normativamente tengan acceso al Mercado para su repago y en sus contratos se prevea la acreditación de fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior.
vi. Los fondos adquiridos sean depositados en cuentas de entidades financieras locales. Sin embargo, se admitirá la constitución de las garantías en cuentas de entidades financieras del exterior cuando aquella sea la única y exclusiva opción prevista en los contratos de endeudamiento.
vii. Las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de capital e intereses y el monto diario de acceso no supere el 20% de dicho monto.
viii. La entidad interviniente verifique la documentación contractual y pueda avalar el acceso al Mercado conforme a estas normas.

Por otro lado, se estableció que podrán acceder al Mercado con anterioridad al plazo admitido por la normativa, los residentes que deban realizar pagos de: a) servicios de deudas financieras con el exterior; o b) títulos de deuda locales de obligaciones contraídas en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30/08/19, siempre que:
v. Los fondos adquiridos sean depositados en cuentas de su titularidad en entidades financieras locales.
vi. El acceso no se realice con una antelación mayor a 5 días hábiles del plazo admitido en cada caso.
vii. El monto diario no supere el 20% del que se cancelará al vencimiento.
viii. La entidad interviniente verifique el cumplimiento con la normativa y avale el acceso al Mercado conforme las normas.

En ambos supuestos aquí descriptos, los fondos con moneda extranjera que no se utilizasen deberán ser liquidados en el Mercado, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

Por último, la entidad interviniente deberá confeccionar los correspondientes boletos de cambio (compra y venta).

La comunicación entrará en vigencia el 28 de septiembre de 2019.